Publicado en el BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2013, páginas 82802 a 82821
Preámbulo
La
vertebración jurídica de las relaciones entre los Registradores de la Propiedad
y Mercantiles y sus empleados ha sido objeto de profundas modificaciones a lo
largo de su historia. En un principio fueron considerados personal
jurídico-administrativo, atendiendo a las peculiaridades de los Registros y,
por tanto, correspondía al Ministerio de Justicia la competencia para regular,
inspeccionar y dirigir las relaciones entre los Registradores y su personal.
Así se estableció en 1934, lo recogió la legislación hipotecaria posterior y se
regulaba hasta 1990 en el Reglamento Orgánico del personal auxiliar (ROCOA).
La
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1990
modificó radicalmente la consideración jurídico- pública de la relación laboral
de los empleados de los Registradores al entender que, si bien los Registradores
de la Propiedad y Mercantiles son funcionarios públicos, las relaciones
laborales con sus empleados son jurídico-privadas, pues el Registrador es el
único responsable del servicio público que le ha sido encomendado. Actualmente,
este carácter estrictamente laboral queda recogido en los artículos 558 y 559
del vigente Reglamento Hipotecario.
Con
este pronunciamiento, el sector se vio compelido a dotarse de una norma
convencional que regulara sus relaciones laborales dentro de los cauces del
derecho laboral común y, en todo caso, amparados por el Estatuto de los
Trabajadores.
En
1992, las organizaciones sindicales de mayor representación entre los empleados
de los registros, el Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares,
SIOYA-CSI.F, y el SRC, firmaron junto con la Asociación Profesional de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (APR), el I Convenio
Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se ha venido
aplicando hasta ahora, si bien fue denunciado por la parte sindical el 29 de
noviembre de 1995.
Este
instrumento de regulación de las relaciones laborales del sector ha constituido
la norma fundamental de aplicación durante casi veintiún años, demostrando ser
un pacto eficaz para la resolución de los conflictos jurídico-laborales que se
suscitaron. Contenía innovaciones relativas a la recién declarada consideración
jurídico-privada del estatuto laboral de los empleados de los Registros, pero
mantenía la subrogación de los nuevos titulares del Registro en las relaciones
laborales del anterior Registrador titular, lo que garantizó la estabilidad del
empleo en el sector.
Sin
embargo, el I Convenio Colectivo adolecía de ciertas carencias que arrojaban
obsolescencias y vacío en la regulación de las relaciones laborales y
contemplaba algunas instituciones de nueva creación que no habían resultado
eficaces para los fines previstos; todo lo cual motivaba la necesaria
renovación del mismo.
Hoy,
tras casi dieciocho años de ultraactividad del I Convenio de Registradores la
patronal, Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España (APR), con la incorporación de un miembro de la Junta de Gobierno del
Colegio Nacional de Registradores y todas las organizaciones sindicales con
representación en el sector, SIOYA-CSI.F, SRC-CSI.F, UGT, CCOO y CIG , que
están presentes por expreso deseo de todas las partes, han negociado un acuerdo
que no sólo actualiza las relaciones laborales entre Registradores y empleados,
sino que garantiza la aplicación sectorial de unas condiciones laborales
mínimas que deberán ser respetadas en convenios de ámbito territorial inferior;
y que resultan de necesaria aplicación en los frecuentes cambios de titular del
Registro dado que los convenios de empresa que puedan establecerse solo
vincularán al Registrador que lo firmó.
El
contenido del presente Convenio Colectivo regula aspectos relevantes que
modifican los pactos alcanzados en 1992. Resulta especialmente remarcable la
obligación de liquidar salarios mínimos garantizados mes a mes a todos los
empleados de los Registros, que serán regularizados semestralmente cuando
superen el porcentaje de la masa salarial. Se resuelve así el conflicto que
provocaba la anterior regulación que permitía percibir salarios inferiores.
El
presente Convenio mantiene el sistema de remuneración tradicional, que tan
positivo ha resultado para mantener el empleo en tiempos de crisis, regulándose
las retribuciones variables y ampliando la participación en los beneficios
líquidos del Registrador a todo el personal de los Grupos IV y V, incluyendo a
los antiguos Auxiliares de 2ª, que estaban excluidos de la participación en el
anterior Convenio. Esta inclusión se debe a la profunda reforma que se ha
pactado en materia de clasificación profesional, motivada por la nueva
redacción del art. 22 del Estatuto de los Trabajadores y la necesidad de
adaptar las antiguas categorías a los
Grupos Profesionales. De este modo, los Auxiliares (tanto los antiguos de 1ª
como de 2ª) se integran en un mismo Grupo Profesional estableciéndose un
periodo transitorio de cuatro meses para los de 2ª, durante el cual recibirán
un curso de formación que les habilite para realizar todas las funciones
encomendadas a los Auxiliares por este Convenio.
Un
importante avance respecto al anterior Convenio es la enunciación de criterios
objetivos para la distribución justa de la participación en los beneficios
líquidos del Registrador entre todos los empleados que tienen derecho a ella,
así como la limitación de las
diferencias máximas de retribución que pueden existir dentro de cada Grupo
Profesional, si bien dejando siempre un margen para la discrecionalidad del
empleador. Igualmente se establece que ningún empleado de grupo inferior pueda
ser contratado con una retribución mayor que otro empleado perteneciente a un
grupo superior, evitándose así situaciones de discriminación salarial.
Se
ha modificado el contenido regulatorio de la Comisión Paritaria, ciñendo sus
funciones al ámbito estrictamente laboral y dotándole de la consideración de
máximo intérprete del presente Convenio y de mediador en la solución de
conflictos colectivos que puedan suscitarse durante su vigencia. Finalmente, se
ha modernizado el régimen disciplinario, derogando la figura de las
amonestaciones escritas.
Introducción
Es intención de las partes firmantes de este Convenio
Colectivo el uso de un lenguaje no sexista, por ello se hace aquí la salvedad
que cuando se mencione en el texto del convenio un masculino genérico plural se
comprenderá entendida tanto en género masculino como en género femenino.
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Partes signatarias
Son
firmantes del II Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad y
Mercantil y sus empleados, de una parte y como representantes sindicales, la
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI.F) representada por el
Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la
Propiedad y Mercantiles de España (SIOYA) y por Sindicat dels Empleats dels
Registres de la Propietat i Mercantils de Catalunya (SRC) en sus respectivos
ámbitos; y de otra, como representante empresarial, la Asociación Profesional
de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (APR).
Artículo
2.- Ámbito personal y territorial
1.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo
dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la
representatividad de las organizaciones firmantes, este Convenio Colectivo
regulará las relaciones de trabajo de los Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de toda España (en adelante Registradores) y su personal.
2. El presente Convenio no será de aplicación
a los empleados de los Registradores titulares del Registro Mercantil Central y
del Registro Central de Ventas a Plazos.
Artículo
3.- Eficacia obligacional
1. Las condiciones mínimas contenidas en este
Convenio, serán de aplicación y observancia obligatoria para todos los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y para el personal a su
servicio. 2. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad y homogeneidad que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento.
Este convenio será por tanto el marco mínimo de
aplicación obligatoria para todos los Registros que no dispongan de convenio o
acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no han sido
reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el Art. 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio
Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito de
empresa.
La complementariedad entre los distintos niveles de
negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada
caso, la realidad de los Registros dentro del sector y responder así a las
necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, la organización empresarial y sindicales
firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen en la defensa del
marco sectorial a que los convenios o acuerdos colectivos de empresa respeten
el mismo en la forma indicada, y sirvan como herramienta flexible y
complementaria en las materias en las que el convenio de empresa tiene
prioridad aplicativa.
Artículo
4.- Vigencia, duración y denuncia
El
presente Convenio deroga y sustituye las condiciones definidas en el I Convenio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
El
II Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá una duración de 4 años. En el
supuesto, de que con la fecha de 31 de diciembre de 2013, el presente Convenio
Colectivo no hubiera sido publicado en el BOE, el mismo entrara en vigor el 1
de enero de 2014.Se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales
sucesivos, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de
sus prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito y se notificará a la otra
parte dentro del mismo plazo. Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo
mantiene su vigencia durante el período de negociación.
Transcurrido
el año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, las partes
podrán acudir al procedimiento arbitral previsto en el Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda y solución de
discrepancias, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica
que los convenios colectivos y sólo será recurrible conforme al procedimiento y
en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los
Trabajadores. Finalizado este periodo sin que se haya acordado un nuevo
convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, este Convenio perderá su
vigencia.
Artículo
5.- Vinculación a la totalidad
La
nulidad de alguna de las cláusulas de este Convenio, declarada por la autoridad
o jurisdicción laboral, no afectará a la validez del resto de su contenido, comprometiéndose las partes
a negociar de buena fe para conseguir un acuerdo sobre dicha materia y aquellas
otras que puedan verse afectadas.
Será
competente para la revisión de dichas materias la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo.
Título II
Organización del trabajo y movilidad
Artículo
6.- Ingreso en el Registro
El
ingreso en cualquier Registro de la Propiedad y Mercantil de España, se
realizará necesariamente mediante el acceso a los Grupos I (Subalterno),
II (Personal Administrativo) y III
(Especialistas). En ningún caso, se permitirá el ingreso en un Registro en los
Grupos IV y V si no se han superado previamente, las pruebas de acceso a dichos
Grupos.
Para
el acceso a cada uno de estos Grupos, serán requisitos necesarios los
siguientes:
Grupo
V.- (Oficiales).- Haber superado las pruebas de acceso al Grupo V, de acuerdo
con los términos regulados en el anexo del presente Convenio.
Grupo
IV.- (Auxiliares).- Haber superado las pruebas de acceso al Grupo IV, de
acuerdo con los términos regulados en el anexo del presente Convenio.
Grupo
III.- (Especialistas).- Ostentar la cualificación específica, habilitada por la
titulación correspondiente, para la que han sido contratados.
Grupo
II.- (Personal Administrativo).- Estar en posesión del título de bachillerato o
equivalente o, en su caso tener titulación de formación profesional de grado
superior en la rama administrativa.
Grupo
I.- (Subalterno).- Tener terminada la enseñanza obligatoria.
Artículo
7.- Grupos Profesionales
Los
Grupos Profesionales en los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España
se clasificarán de la siguiente forma:
Grupo
V.- (Oficiales).- Aquellos empleados que, habilitados por el título
correspondiente, posean los conocimientos jurídicos, técnicos y prácticos
necesarios para llevar a cabo todas las funciones encomendadas, y que se les
pueda encomendar a los Registros, bajo la dirección y supervisión del
Registrador. Además, auxiliarán al resto
del personal para conseguir la mayor eficiencia en la realización de su trabajo
y en la prestación del servicio.
Dentro
de este Grupo, se encuadrarán como Subgrupo, los Oficiales Superiores, quienes,
siguiendo instrucciones directas del Registrador, coordinarán las distintas
áreas de trabajo del Registro y velarán para que la atención al público se
lleve a cabo con el máximo respeto y diligencia. De igual modo atenderán a los
usuarios del Registro en aquellas consultas que, por su naturaleza, no exijan
la intervención del Registrador. La integración en este subgrupo no tendrá
carácter consolidable.
Grupo
IV.- (Auxiliares).- Aquellos empleados que, habilitados por el título
correspondiente, posean conocimientos jurídicos básicos, técnicos y prácticos
suficientes para realizar todas las funciones del Registro que no revistan
especial complejidad, bajo la dirección y supervisión del Registrador.
Grupo
III.- (Especialistas).- Aquellos empleados que tengan una preparación
específica y una cualificación técnica necesaria para desempeñar, dentro del
Registro, funciones no jurídicas distintas a las del resto de Grupos.
Grupo
II.- (Personal Administrativo).- Se encuadran en este grupo, aquellos empleados
del registro no incluidos en los grupos anteriores que realizan actividades
administrativas simples, contratados al amparo del cualquier modalidad
contractual admitida en derecho. Dada la finalidad y la necesidad de cualificación
profesional dentro de las funciones encomendadas y que se pudieran encomendar a
los registros de la propiedad y mercantiles de España, los empleados de este
grupo podrán promocionar al grupo IV, superando para ello las pruebas
establecidas en el artículo 8 del presente Convenio, en las tres primeras
convocatorias.
Grupo
I.- (Subalterno).- Aquellos empleados cuyo trabajo no requiera aptitudes
técnicas y que desempeñen funciones accesorias y de apoyo.
Artículo
8.- Formación, Promoción y Ascensos
1.
Las partes firmantes del presente Convenio reconocen que la formación es tanto
un derecho como un deber, que se erige como un factor esencial para afrontar el
desarrollo de las cualidades profesionales de los empleados y la adaptación a
las nuevas formas de organización del trabajo, en aras a permitir su formación
profesional.
2.
A tal fin, para la obtención de los conocimientos necesarios para poder acceder
a los Grupos IV y V se impartirán cursos de formación, tanto teórica como
práctica, en los términos contenidos en el Anexo.
3. La realización y el contenido de las pruebas
para el ascenso y promoción a los Grupos IV y V son competencia exclusiva de la
APR. Estas pruebas serán únicas para todo el territorio
nacional y se realizarán en la misma fecha, y participarán en la corrección de
las mismas los empleados pertenecientes al Grupo V. Todo ello se llevará a cabo
en los términos expuestos en el Anexo de este Convenio.
4.
Los Auxiliares podrán presentarse a las pruebas de ascenso para promocionar al Grupo
V una vez hayan cumplido cinco años ininterrumpidos de prestación de servicios
como Auxiliares. No se considerará interrumpida la prestación de servicios en
los supuestos de suspensión de la relación laboral. Para aquellos Auxiliares
que ostenten la titulación de Licenciados en Derecho o Grado en Derecho, el
plazo se reducirá a dos
años, cumplidos en todo caso a la fecha de la convocatoria de las pruebas
preceptivas.
5.
A los efectos de lo previsto en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores
sobre movilidad funcional, el mero desempeño de alguna función o funciones
correspondientes a Grupos profesionales superiores no concederá el derecho a
promocionar a dicho grupo. El único procedimiento válido para consolidar un
Grupo Profesional superior será a través de la superación de las
correspondientes pruebas de promoción, sin perjuicio de los efectos económicos
que se pudieran derivar de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Título III
Remuneración del personal
Artículo
9.- Masa salarial
La
masa salarial consistirá en una participación en los beneficios líquidos del
Registrador, que será del cuarenta por ciento cuando existan once o más
empleados y del treinta y ocho por ciento en los demás casos.
Se
entiende por beneficios líquidos la cantidad que resulte de deducir de los
ingresos brutos todos aquellos gastos necesarios para el ejercicio profesional,
incluidas las cuotas de la Seguridad Social,
las colegiales y las de la Comisión Paritaria regulada en este Convenio.
Las
cantidades devengadas durante la titularidad de un Registrador cuyo cobro se
produzca después del cese, traslado o jubilación, formarán parte de la masa
salarial y se distribuirán entre el personal con retribución variable,
existente en el momento de devengo, en la forma determinada por este convenio.
Artículo
10.- Salarios mínimos y trienios garantizados
Los
Registradores estarán obligados a satisfacer, todos los meses, los salarios
mínimos y trienios garantizados que seguidamente se determinan y ello, aun
cuando su importe sea superior a la masa salarial definida en el precepto
anterior:
10.1
Salarios Mínimos
Empleados
del Grupo V: Doce pagas de 1250€ con inclusión de la parte proporcional de
pagas extraordinarias.
Empleados
del Grupo IV: Doce pagas de 1100€ con inclusión de la parte proporcional de
pagas extraordinarias.
Empleados
del Grupo III: Doce pagas de 1085€ con inclusión de la parte proporcional de
pagas extraordinarias.
Empleados
del Grupo II: Doce pagas de 1050€ con inclusión de la parte proporcional de
pagas extraordinarias.
Empleados
del Grupo I: Doce pagas con inclusión de la parte proporcional de pagas
extraordinarias del SMI vigente en cada momento.
Los
salarios de los Grupos II y III se revisarán anualmente con arreglo al IPC
publicado por el INE.
10.2
Antigüedad
En
concepto de antigüedad y para cada Grupo Profesional, se percibirán por trienio
cumplido:
Grupo
V (oficiales): 30 euros por trienio cumplido.
Grupo
IV (auxiliares): 20 euros por trienio cumplido.
Grupo
III (especialistas): 20 euros por trienio cumplido.
Grupo
II (personal administrativo): 12 euros por trienio cumplido.
Grupo
I (subalterno): 12 euros por trienio cumplido.
Artículo
11.- Participación
Descontados
de la masa salarial los salarios y trienios de los Grupos I, II y III, y los
salarios mínimos mensuales y trienios garantizados de los Grupos IV y V, éstos
últimos (Auxiliares y Oficiales), de existir remanente de la masa salarial,
tendrán derecho a percibir un salario variable que consistirá en una
participación en beneficios, en los términos regulados en el apartado
siguiente.
El
50% de la participación en beneficios, se distribuirá con arreglo a los
siguientes criterios objetivos: titulación, formación, experiencia y cargo que
serán valorados de la forma siguiente:
A)
Titulación: la titulación que acredite el trabajador con el correspondiente
título, se valorará:
1.
Licenciado o Grado en Derecho: 4 puntos.
2.
Licenciado o Grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas: 2
puntos.
Si
algún trabajador cuenta con más de un título de los citados anteriormente, únicamente computará el título de rango
superior, no siendo acumulable con ninguno de los otros.
B)
Formación: La superación de cualquier curso de formación, en materia de teoría
o práctica registral, a través de la Plataforma APRENDA o cualquier otra
plataforma externa, con la aprobación motivada de la APR, ya sea formación
presencial, telemática o a distancia, se acreditará mediante el correspondiente
Título o Diploma y se valorará en función de sus horas:
1.
De menos de 20 horas, se obtendrá por cada uno de los cursos una valoración
de:
1 punto.
2.
De entre 20 y 40 horas, se obtendrá por cada uno de los cursos una valoración
de: 2 puntos.
3.
De más de 40 horas, se obtendrá por cada uno de los cursos una valoración
de:
3 puntos.
C)
Experiencia: Cada año de antigüedad a contar a partir del ascenso a la antigua
categoría profesional de Auxiliar 1ª o del ascenso al Grupo IV del presente
convenio colectivo (auxiliares), se valorará con 0,50 puntos, con un tope
máximo de 20 puntos.
D)
Cargo: Además, el trabajador que desempeñe las funciones de Oficial Superior,
jefe de trabajo o responsable de seguridad, llevará un suplemento de 4 puntos,
y el suplente de seguridad o responsable de cualquier otra área específica que
implique responsabilidad 2 puntos.
La individualización del 50% del reparto de la
participación, se realizara según la siguiente regla de tres:
Nº puntos del
trabajador
x 50
Nº total de puntos trabajadores a participación
El
50% restante de la participación se distribuirá libremente por el Registrador.
En
todo caso, dentro de cada uno de estos Grupos no podrá haber diferencias
salariales superiores al cien por cien, salvo los Oficiales Superiores de los
Registros de más de 50 empleados, en los que esta diferencia salarial podrá ser
superada de acuerdo con lo dispuesto en el convenio de empresa correspondiente.
La
participación podrá ser revisada todos los años en el mes de enero, teniendo en
cuenta las variaciones que se hayan producido durante el año anterior. También
podrá revisarse en cualquier otro momento del año si se produce alguna
variación sustancial en la plantilla debida a ascenso, extinción o suspensión
de contrato.
Durante
los primeros seis meses de su interinidad, el registrador interino no variará
la proporción en que se distribuye el porcentaje entre los empleados de los
grupos IV y V, salvo que se produzca una variación sustancial en la plantilla
debida a ascenso, extinción o suspensión
de contrato.
Los
trabajadores de los Grupos IV y V tendrán derecho a conocer todos los datos
necesarios para fijar su retribución variable en las condiciones del art. 29.2
ET.
Artículo
12.- Límites salariales
Ningún
empleado del Grupo IV (Auxiliares) podrá tener mayor remuneración que otro del
Grupo V.
Los
empleados del Grupo III (Especialistas) no podrán ser contratados con un
salario superior al de la media de los del Grupo V de los doce últimos meses
anteriores a la contratación. Y los del Grupo I y II no podrán ser contratados
con un salario que, en cómputo anual, sea superior al de ningún Auxiliar.
Las
mejoras salariales contenidas en los contratos firmados por el Registrador, con
posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio que contravengan los
límites salariales fijados en este artículo, serán sufragadas con cargo a los
ingresos líquidos del Registrador firmante, en la parte que exceda de dichos
límites salariales.
Artículo
13.- Regularización salarial
Cuando
la masa salarial no cubra los salarios mínimos y los trienios garantizados, el
exceso será a cargo del Registrador. Esto le da derecho a recuperarlo con cargo
a la masa salarial en los meses siguientes, respetando siempre los mínimos
garantizados, y extinguiéndose este derecho dos veces al año, el 30 de junio y
el 31 de diciembre, pudiendo ser modificadas las fechas en cada Registro,
atendiendo a sus particulares circunstancias.
Artículo
14.- Incapacidad Temporal
En los supuestos de suspensión del
contrato de trabajo derivada de incapacidad temporal, el personal de los
Registros percibirá las prestaciones establecidas en la Ley General de la
Seguridad Social, sin que por parte del Registrador exista obligación de
complementar hasta el total de su salario.
Artículo
15.- Supuestos de inaplicación del Convenio Colectivo
1.
La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el
presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y
conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las
adaptaciones que se establecen a continuación.
2.
La solicitud de descuelgue se comunicará por el empresario a la representación
unitaria o sindical de los trabajadores para proceder al desarrollo previo de
un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores. En los supuestos de ausencia de tales representaciones, los
trabajadores podrán atribuir su representación a una comisión designada
conforme a lo dispuesto en el citado precepto.
La
comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación
que resulte pertinente y justifique su inaplicación.
3.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del
momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa
4.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán
preceptivamente a la Comisión Paritaria del presente Convenio, que dispondrá de
un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Paritaria se
pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados los
hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá
expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.
5.
Cuando la intervención de la Comisión Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las
partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en
los acuerdos sobre solución autónomas de conflictos (ASAC) que resulten de
aplicación.
Título V
Tiempo de trabajo
y Conciliación de la Vida laboral y familiar
Artículo
16.- Jornada de trabajo
1.
La jornada de trabajo será fijada por cada Registro, sin que puedan superarse
las 1760 horas de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual.
2.
El horario de trabajo será fijado en cada Registro atendiendo a las necesidades
y peculiaridades del servicio.
Artículo
17.- Vacaciones
El
personal de los Registros tendrá derecho al disfrute de veintitrés días
laborables de vacaciones anuales retribuidas por cada año completo de servicio
o proporcionalmente al tiempo trabajado, de los cuales, diez días laborables
deberán disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva en el periodo comprendido
entre el quince de junio y quince de septiembre. A tal efecto se entenderán
como inhábiles los sábados salvo que concurra un servicio de guardia.
Cuando
el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal,
se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores.
En
el ámbito de empresa se podrá convenir un régimen distinto de vacaciones, en
función de la distribución y organización del tiempo de trabajo.
El
calendario de vacaciones se fijará en cada Empresa. El trabajador conocerá las
fechas que le correspondan, al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
Los
ingresados con posterioridad a 1 de Enero y los que cesen antes de 31 de
Diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con
el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden. En el
supuesto de cese antes de 31 de Diciembre, habiéndose disfrutado ya las
vacaciones se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en
metálico de la liquidación finiquita que haya de percibir el interesado.
Artículo
18.- Descanso semanal, Festivos y Permisos
En
materia de descanso semanal, festivos y permisos, se aplicará lo dispuesto en
los apartados 1 a 3 del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores, con las mejoras que seguidamente se señalan:
1.
Tres días naturales por causa de nacimiento de hijo.
2.
Hasta cuatro días por asuntos particulares, tomados día a día y por cada año
natural. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones
anuales retribuidas.
3.
Establecimiento de los días 24 y 31 de diciembre como turno especial de sábados
establecido en la disposición adicional primera.
Artículo
19.- Descanso por maternidad y paternidad
El
personal de los Registros disfrutará del descanso por maternidad y paternidad
en los términos regulados en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo
20.- Lactancia
El
permiso de lactancia se regulará en los términos contenidos en el artículo 37.4
del Estatuto de los Trabajadores. Quien ejerza este derecho podrá acumularlo en
jornadas completas previo acuerdo con el Registrador.
Artículo 21.- Reducción de jornada por cuidado
de Hijos y/o Familiares
La
reducción de jornada prevista para lo supuesto de cuidado de hijos y/o de
familiar, se regirá por lo dispuesto en los artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo
22.- Permisos sin sueldo
Los
trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo
de treinta días naturales al año, fraccionable en dos períodos de quince días
naturales, por los siguientes motivos:
a)
Adopción en el extranjero.
b)
Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
c)
Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge, padres, madres o
hijos.
Artículo 23.- Suspensión de contratos
Las
causas de suspensión de contratos de la relación laboral del personal de los
Registros, se regirán por los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones concordantes. En los supuestos de suspensión
de contratos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, se
estará a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
24.- Excedencias
La
excedencia en los Registros podrá ser voluntaria o forzosa y se regirá por lo
dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando
la excedencia voluntaria tenga una duración de cuatro a seis meses el trabajador
excedente tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Artículo
25.- Violencia de género
Los
empleados de los Registros reconocidas como víctimas de la violencia de género
por resolución administrativa o judicial, además de los derechos que se le
reconocen en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, tendrán los derechos
contenidos en el artículo 40.3, bis del Estatuto de los Trabajo, sobre cuyo
ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad.
Título V
Censo, Subrogación, Traslado y Extinción de la
relación laboral
Artículo 26.- Censo
Habida
cuenta de la gran transcendencia que la subrogación del personal tiene para la
continuidad y estabilidad de los Registros, así como de la importancia que por
parte de los Registradores se concede a la promoción profesional de sus
empleados, es necesario e imprescindible, para el empleador y su patronal,
conocer en todo momento el número, composición y Grupo Profesional de dichos empleados.
Por ello, es preciso contar con un censo
del personal permanentemente actualizado y al alcance de todos los
Registradores.
A
tal fin, la APR organizará y gestionará la llevanza del censo de todo el
personal al servicio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España agrupando a dicho personal en función de los Grupos Profesionales. Junto
con el nombre, apellidos y DNI de cada empleado, constará el Grupo Profesional
al que pertenece así como la fecha de ingreso en el Grupo Profesional y en el
Registro.
Para
el exacto cumplimiento de lo anterior, cada Registrador remitirá a la APR, por
“vía electrónica”, los datos necesarios para la confección de dicho censo, así
como las alteraciones que se produzcan en su Registro en cuanto a la composición
y variaciones en los Grupos de empleados.
La
representación legal de los trabajadores, cuando la hubiere, tendrá derecho a
acceder a las siguientes cuestiones:
-
Relación del número de empleados clasificados por grupos profesionales.
-
Fecha de ingreso en el Registro.
-
Fecha de ingreso en el Grupo Profesional.
-
Grupo Profesional.
-
Porcentaje de participación de los grupos IV y V.
Artículo
27.- Bolsa de Trabajo
La
APR gestionará una bolsa de trabajo en la sede de la misma y a cargo de
personal de la citada asociación.
Esta
bolsa de trabajo se nutrirá de empleados de Registros de probada competencia
que por cuestiones puntuales del mercado se vean privados de su puesto de
trabajo, o quieran trasladarse, así como de aquéllas personas que a juicio de
la citada asociación reúnan los requisitos suficientes para poder ser
contratadas en una oficina registral.
A
dicha bolsa de trabajo podrán acudir todos los Registradores, asociados o no,
si bien estos últimos deberán satisfacer un canon que se fijará por la APR, por
la selección de personal y la gestión de la misma.
La
finalidad de esta bolsa es proporcionar a los Registradores un personal con
experiencia y cualificado, apto para poder ser operativo desde el momento de su
contratación.
Artículo
28.- Traslado y subrogación
El
traslado, o cualquier otra causa de cese del Registrador en la titularidad de
su Registro, no producirá la extinción de las relaciones laborales existentes
en aquel momento, operando la subrogación en ellas del nuevo Titular o
Interino, en los términos que se prevén en el presente Convenio.
Los
acuerdos o pactos que celebre un Registrador con los respectivos empleados en
orden a otro sistema y cuantías retributivos de los previstos en este convenio,
así como cualquier incremento o subida de remuneración pactada al margen del
mismo, sólo producirán efectos entre las partes y no obligarán en ningún caso y
bajo ningún concepto a los posteriores Registradores interinos o titulares.
A
tal efecto, se acompañará al Acta de Toma de Posesión y Cese un documento
expedido por la APR, en el que constarán las relaciones laborales existentes en
ese Registro y que deberá ser firmado por ambos Registradores, y de existir,
por la representación legal de los trabajadores. La firma de dicho anexo
implicará conformidad y subrogación plena en las relaciones laborales en él
comprendidas, a excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 29.- Traslados obligatorios por
movilidad geográfica
En
caso de división de un Registro en varios, por efecto de nueva demarcación
establecida por el Ministerio de Justicia, o por cualquier otra causa que
conlleve la creación de otro u otros Registros, con o sin traslado de
capitalidad, la adscripción de sus empleados a uno u otro no supondrá extinción
de la relación laboral y se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
1º.-
Los registradores titulares de la oficina u oficinas afectadas determinarán el
número de empleados que precisa cada una de las oficinas resultantes de la
división, de acuerdo con sus necesidades. De tal determinación se dará traslado
a los representantes de los trabajadores de la oficina, si los hubiere, o a los
propios trabajadores, con una antelación de 30 días.
2º.-
Si los registradores titulares de la oficina y el personal afectado por la
división alcanzaran un acuerdo unánime en la distribución del personal entre
las oficinas, se estará a tal acuerdo.
3º.-
En defecto de acuerdo, el conflicto será sometido con carácter vinculante a la
Comisión Paritaria del presente Convenio que resolverá, aplicando los
siguientes criterios:
a)
Subrogación empresarial del personal del Registro matriz, en los términos
fijados en los apartados b) y c).
b) Distribución proporcional de los trabajadores
en función de su pertenencia al Grupo Profesional.
c)
Distribución proporcional de los trabajadores en función del volumen de
trabajo.
Artículo
30.- Traslado voluntario del trabajador
Para
cubrir un puesto de trabajo vacante de un determinado Grupo Profesional, el
registrador podrá contratar a un trabajador del mismo Grupo Profesional que en
ese momento estuviera en activo en otro registro distinto. En tal caso se
considerará que el trabajador accede al nuevo puesto por vía de traslado, a los
solos efectos de conservar su Grupo Profesional y antigüedad, de acuerdo con lo
pactado en el convenio. El traslado del empleado requerirá la conformidad del
registrador que le contrata y del propio trabajador, que deberá constar por
escrito.
Dado
que la contratación del trabajador tiene carácter voluntario, el empleado no
tendrá derecho alguno a compensación por gastos, incluso cuando la
incorporación al nuevo registro implique cambio de domicilio.
Artículo 31.- Jubilación
Se
producirá la jubilación con carácter voluntario cuando el empleado del Registro
alcance la edad legal de jubilación, prevista en la normativa vigente en cada
momento, siempre y cuando tenga cubierto el período mínimo de cotización a la
Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación. En caso de no
tener cubierto este período mínimo, podrá continuar trabajando hasta cumplir
este requisito.
Artículo
32.- Extinción de la relación laboral
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la relación laboral
entre el Registrador y su personal se extinguirá por las causas previstas en el
Estatuto de los Trabajadores.
Cualquiera
que sea la causa motivadora del despido y su calificación, las indemnizaciones
abonadas a los trabajadores se imputarán en el concepto de gastos del Registro,
salvo acuerdo en otro sentido adoptado por convenio de empresa.
Título VI
Infracciones y Sanciones
Artículo 33.-
Procedimiento sancionador
Las
sanciones por faltas leves serán impuestas por el Registrador sin necesidad de
expediente disciplinario bastando la comunicación escrita al interesado.
Para
la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preciso instruir
expediente disciplinario conforme al siguiente procedimiento:
a)
La apertura del expediente disciplinario al trabajador se iniciará mediante la
notificación escrita al mismo del pliego de cargos, en el que se expresarán los
hechos constitutivos de la presunta falta y su fecha.
b)
El trabajador, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de
la notificación, podrá presentar las alegaciones que estime pertinentes por
medio de escrito dirigido al Registrador. Transcurrido dicho plazo, habiéndose
o no presentado las alegaciones, el Registrador comunicará al trabajador la
resolución que en definitiva adopte en un plazo máximo de siete días naturales.
La finalización del expediente disciplinario se producirá en el momento de la
recepción efectiva de dicha comunicación por el trabajador.
c)
En el supuesto de que el trabajador expedientado tenga la condición de
representante legal de los trabajadores, deberá ser oído el comité de empresa o
los restantes delegados de personal, en los términos previstos en el artículo
68 a) del Estatuto de los Trabajadores.
d)
En todos los casos de comisión de faltas graves y muy graves, será preceptivo
que se dé conocimiento de los hechos, mediante comunicación escrita y en los
mismos plazos que para el trabajador, a los representantes de los trabajadores
en el centro de trabajo. En caso de conocimiento por parte de la empresa de
afiliación sindical por parte del trabajador, el Registrador tendrá obligación
de comunicarlo a su organización sindical.
Artículo 34.- Suspensión cautelar de empleo
Cuando
la falta pueda ser considerada como muy grave, el Registrador podrá acordar la
suspensión de empleo del trabajador expedientado hasta la finalización del expediente disciplinario.
Artículo
35.- Prescripción de las infracciones
Las
faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las
muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que el Registrador tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Dichos
plazos quedarán interrumpidos desde la apertura hasta la finalización del
expediente disciplinario.
Artículo 36.- Graduación de las faltas
Las
faltas cometidas por los empleados de los Registros, se clasifican, atendida su
importancia, trascendencia y grado de culpabilidad, en faltas leves, faltas
graves y faltas muy graves.
Artículo 37.- Faltas leves
Se
consideran faltas leves:
1º.Atención
al público y compañeros sin la corrección y diligencia debidas
2º
Retraso y negligencia en el cumplimiento de las tareas y deberes, siempre y
cuando no se deriven perjuicios graves.
3º
Incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada, hasta 3 días al
mes.
4º
La falta de puntualidad no justificada hasta 3 veces al mes.
5º
Los errores en el desempeño del trabajo, siempre que no afecten a la normal
marcha del trabajo o no se deriven perjuicios graves.
6º
La falta de aseo y de limpieza personal.
Artículo
38.- Faltas graves
Se
consideran faltas graves:
1º
La falta de disciplina en el cumplimiento de los deberes. .
2º
Las ofensas verbales o físicas a superiores o a compañeros.
3º
El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las
obligaciones concretas del puesto de trabajo, o la negligencia de la que se
deriven perjuicios graves.
4º
La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
5º
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
6º
El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada durante más de 3
y menos de 10 días al mes.
7º Los errores en el desempeño del trabajo,
cuando afecten a la normal marcha del trabajo, siempre que no se deban a la
ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto no exigible conforme al
artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
8º
La falta de puntualidad no justificada más de 3
y menos de 10 veces al mes.
9º
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
10º
La negligencia en la custodia del material propio del Registro.
11º
La reiterada falta de aseo y de limpieza.
12º
El empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral contraviniendo las
instrucciones del Registrador.
13º.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales y de protección de datos de carácter personal.
14º
La reincidencia en la comisión de faltas leves, dentro de un semestre, cuando
haya mediado sanción por las mismas.
Artículo
39.- Faltas muy graves
Se
consideran faltas muy graves:
1º
El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como, cualquier conducta constitutiva de delito.
2º
La trasgresión de la buen fe contractual.
3º
La negligencia en la custodia de documentos o fondos o su apropiación o
utilización indebidas.
4º
La manifiesta insubordinación al Registrador.
5º
La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante 3 o más días al mes.
6º
La falta reiterada de puntualidad, no justificada, durante 10 ó más días al
mes, o durante más de 20 días al trimestre.
7º
La aceptación de remuneración o ventaja de cualquier tipo de personas
interesadas en el despacho de documentos y por esta razón.
8º
El quebrantamiento del secreto profesional.
9º
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
10º
La simulación de enfermedad o accidente.
11º
El retraso y negligencia en el cumplimiento de las tareas y deberes así como
los errores en el desempeño del trabajo de los que se deriven perjuicios
graves.
12º
La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga
conocimiento por razón del trabajo que desempeña.
13º
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual,
y el acoso moral, sexual o por razón de sexo al empresario o a las
personas que trabajen en la empresa.
14º
El acoso laboral.
15º
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
16º
Utilización de los medios de comunicación de la empresa para usos distintos
para los que esté habilitado, incluido el correo electrónico.
17º
La obstaculización del ejercicio de libertades públicas y derechos sindicales,
como los de expresión, reunión, manifestación y huelga.
18º
La tolerancia de los superiores respecto a otras faltas de los subordinados.
19º
El uso de información privilegiada como consecuencia del desempeño del trabajo
en el Registro con fines personales, particulares o para terceros, con o sin
ánimo de lucro, será sancionado con despido inmediato.
20º
El ejercicio de las profesiones de Abogado, Procurador de los Tribunales,
Gestor, Perito Tasador y cualesquiera otras análogas, siempre que conlleve e
implique el uso de información privilegiada obtenida por el desarrollo de las
funciones propias del Registro, será sancionado con despido inmediato.
21º
La reincidencia en la comisión de faltas graves, dentro de un período de seis
meses, cuando haya mediado sanción por las mismas.
Artículo
40.- Sanciones
Las
sanciones correspondientes a las faltas cometidas serán:
A)
Para las faltas leves:
Suspensión
de empleo y sueldo hasta 3 días, calculándose proporcionalmente el salario de
los empleados de los grupos IV y V.
B)
Para las faltas graves:
Suspensión
de empleo y sueldo de 4 a 20 días, calculándose proporcionalmente el salario de
los empleados de los grupos IV y V.
C)
Para las faltas muy graves:
1º
Suspensión de empleo y sueldo de 21 días a 60 días, calculándose
proporcionalmente el salario de los empleados de los grupos IV y V.
2º
Despido.
Todas
las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el momento que se comuniquen sin
perjuicio del derecho que le corresponda a la persona sancionada a reclamar
ante la jurisdicción competente.
Los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, serán informados de
las sanciones graves y muy graves que se impongan por el Registrador.
Título VII
Comisión Paritaria
Artículo
41.- Funciones
La
Comisión Paritaria tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y
condiciones de este Convenio, así como el control y seguimiento de la
aplicación del mismo.
En
consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las
situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de
aplicación, previamente al planteamiento del conflicto colectivo, serán
sometidas a la Comisión Paritaria.
Tendrá
además cualesquiera otras funciones que resulten de las normas legales vigentes
o que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación,
cumplimiento o ejecución de este Convenio.
Artículo
42.- Composición
La
Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros, de los cuales, tres serán designados por la
APR y los tres restantes serán elegidos por la representación legal de los
trabajadores firmantes del presente convenio. Cada miembro tendrá un voto que
podrá delegar por escrito en otro miembro de su misma representación. La APR
podrá designar únicamente dos miembros con tres votos.
La
Comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha
de publicación en el BOE del presente Convenio. En la primera reunión se dotará
a la misma de un Reglamento de Funcionamiento.
La
Comisión nombrará en su seno un Presidente y un Secretario que no podrán pertenecer
a la misma organización. Los cargos tendrán la duración de la vigencia del
Convenio y rotarán entre ambas representaciones.
Artículo
43.- Funcionamiento
La
Comisión vendrá obligada a reunirse, como mínimo, una vez al año, y a petición
de cualquiera de las partes, siempre que existan causas fundadas y suficientes
y previa convocatoria.
Las
convocatorias se realizarán por el Presidente por escrito, haciendo constar
lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día a tratar y serán
remitidas a cada miembro con un plazo de antelación de 10 días a la fecha de
celebración. La Comisión podrá
constituirse y adoptar acuerdos
cuando estén presentes, al menos, dos miembros de cada parte (patronal y
sindical). Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada grupo, en la
forma que determine el reglamento.
El
domicilio de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de los
Registradores. Dicha comisión será atendida por el personal de la APR y se
financiará con cargo a las cuotas que satisfagan todos los Registradores.
Artículo
44.- Resoluciones
En
materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de
formularse por escrito fundamentado.
La
Comisión Paritaria resolverá en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar
desde la fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de los interesados y
práctica de las pruebas que estime pertinentes.
No
podrán intervenir en la deliberación y votación los miembros que sean parte
interesada en las cuestiones sometidas a debate.
Transcurrido
dicho plazo sin resolución expresa, se dará el trámite por cumplido y quedará
expedito el derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.
Título VIII
Seguridad, salud laboral e igualdad
Artículo
45.- Seguridad y salud laboral
1.
Derecho a la protección de la integridad en el trabajo.
Los
trabajadores de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España tienen derecho a una protección eficaz de su
integridad física, psíquica y moral y, en consecuencia, a una adecuada política
de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y
poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y
reglamentariamente.
En
este sentido los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y sus empleados
se obligan a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa
que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y
de forma especial las del artículo 19 del Estatuto de Trabajadores, la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus
disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
A
estos efectos, como complementarias de las normas anteriormente citadas, se
entiende que son normativa específica para el sector de los Registros de la
Propiedad y Mercantiles de España las siguientes:
El
Real Decreto 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo, o aquella que la desarrolle o modifique.
El
Real Decreto 488/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización, o aquella que la desarrolle o modifique.
Junto
con la normativa anterior, serán consideradas, también, las recomendaciones
contenidas en:
-
La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo
-
La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el trabajo.
-
El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de
visualización del Ministerio de Sanidad.
2.
Políticas de prevención.
Asimismo
los trabajadores de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España tienen el derecho a participar en la
formulación de la política de prevención de sus respectivos centros de trabajo
y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, en los
términos establecidos en el artículo 34 de la citada Ley 31/1995.
La
representación de la parte empresarial estará obligada a impartir a su cargo
cursos y conferencias de formación en prevención de riesgos laborales, en los
términos previstos por el artículo 19.4 del Estatuto de los Trabajadores.
3.
Prevención del acoso.
Conscientes
de la necesidad de prevenir y combatir el acoso laboral en las oficinas
registrales, las partes firmantes del II Convenio Colectivo se comprometen a
elaborar en el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de dicho
Convenio Colectivo, un protocolo para la prevención del acoso laboral, en cualquiera
de sus modalidades: moral, sexual y/o por razón de sexo, en los Registros de la
Propiedad y Mercantiles de España, y el establecimiento de un procedimiento
especial para los casos que puedan producirse en el sector.
4.
Igualdad.
Las
partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
que tiene por objeto principal, garantizar el principio de igualdad de trato en
el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de
sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.
Se
pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres.
Título IX
Derecho supletorio
Artículo
46.- Derecho supletorio
En
todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y Legislación laboral vigente.
Disposiciones transitorias
Disposición
Transitoria Primera.- Integración de los Auxiliares de 1ª y 2ª en el Grupo IV.
Con
efectos del próximo 1 de enero de 2014, los Auxiliares de 1ª y 2ª se integrarán
en el Grupo IV (auxiliares). Los Auxiliares de 2ª habrán de superar un curso de
formación de carácter obligatorio, que se llevará a cabo en el período
comprendido entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de 2013, a través de los
correspondientes Decanatos. La negativa a realizar los citados cursos se sancionará
como falta grave.
Durante
el primer año, los Auxiliares 2ª que se hayan integrado en el Grupo IV,
percibirán en concepto de remuneración (incluida la participación) un importe
equivalente al salario percibido en el año anterior, respetando los límites
salariales del artículo 12 de este convenio.
Disposición
Transitoria Segunda.- Cómputo de la antigüedad del grupo IV.
La
antigüedad en el Grupo IV (auxiliares) se computará para los antiguos
Auxiliares 2ª, desde el uno de enero de
dos mil catorce y para los antiguos Auxiliares 1ª, desde la fecha en que
adquirieron dicha categoría.
Disposición
Transitoria Tercera.- Pruebas de acceso ordinarias
Las
pruebas de acceso de carácter ordinario, para promocionar a los Grupo IV
(auxiliares) y Grupo V (oficiales), se realizarán cada 2 años, siendo el primer
examen en el mes de noviembre de 2014 salvo imposibilidad técnica, en cuyo caso
sería en noviembre de 2015.
Disposición
Transitoria Cuarta.- Personal sin titulación para acceso a Grupo IV
Los
empleados de los Registros que a la fecha de entrada en vigor del presente
convenio no tengan la titulación suficiente para acceder al Grupo IV
(auxiliares), se integrarán en el Grupo Profesional I, percibiendo su
remuneración salarial de acuerdo con los límites salariales establecidos en el
artículo 12, hasta la extinción de su relación laboral.
Disposición
Transitoria Quinta.- Equiparación de Títulos
Para
aquellos empleados de los Registros que a la fecha de entrada en vigor del
presente convenio, ostenten el Título de BUP o equivalente, se les equiparará
al Bachillerato o equivalente, a los efectos de poder acceder a las pruebas de
promoción al Grupo Superior.
Disposiciones adicionales
Disposición
Adicional primera.- Guardias de los sábados y del 24 y 31 de diciembre.
La
mañana de los sábados y del 24 y 31 de diciembre tendrá la consideración, en el
presente convenio, de servicios especiales de guardia, que serán atendidos por
el número de trabajadores que sean necesarios para la correcta prestación del
servicio, atendiendo al volumen del Registro y a las necesidades organizativas
y productivas de la actividad. Los turnos se realizarán de forma rotatoria
entre todos los trabajadores y serán conocidos por los empleados con una
antelación mínima de 15 días. El tiempo de trabajo utilizado para la
realización de estas guardias será compensado por su equivalente en tiempo de
descanso para el trabajador o trabajadores afectados y será fijado de mutuo
acuerdo entre las partes, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas
de la actividad, y siempre dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Para
el supuesto de que se publicara una norma de rango superior sobre la regulación de las guardias de los sábados en
los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, lo dispuesto en la
presente disposición adicional quedará derogada, por lo dispuesto en aquélla.
Disposición
Adicional segunda.- Prórroga de Vigencia
Desde
el 1 de julio de 2013, -fecha de la firma del presente convenio- y hasta la
fecha de su publicación en el BOE, se entenderá prorrogado el I Convenio
Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Y para el
supuesto de que a fecha 31 de diciembre de 2013 no se hubiera publicado el
presente convenio en el BOE, dicho I Convenio Colectivo perderá su vigencia.
Para
el caso que la Dirección General de Empleo rechace la inscripción del presente
Convenio se entenderá prorrogado el I Convenio Colectivo de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España, durante el trámite de subsanación.
Anexo: Promoción profesionales
La
APR organizará cada dos años los exámenes para la promoción del personal. Estos
exámenes tendrán lugar en el mes de noviembre. El examen será único para cada
Grupo Profesional y para toda España. Se realizará con carácter presencial en
la sede que previamente se determine para cada Comunidad Autónoma, y su
corrección se llevará a cabo por un Tribunal único con sede en Madrid. Dicho
Tribunal estará formado por los Registradores designados por la APR y por un
Secretario designado por la representación sindical firmante del Convenio.
A
efectos de la realización de los exámenes, la APR comunicará a las
organizaciones sindicales firmantes con
al menos tres meses de antelación, la fecha, el lugar de la celebración de los
exámenes y las normas que lo regulen para que puedan designar al secretario que
formará parte del Tribunal corrector.
Con
quince meses de antelación a la fecha en que se vayan a realizar los exámenes
la APR comunicará a todo el personal de los Registros así como a las
organizaciones sindicales, los programas y los textos, así como el tipo de
examen que se llevará a efecto.
Para
facilitar la preparación de los exámenes la APR organizará telemáticamente, o
bien a distancia, los cursos preparatorios de dicho examen mediante los textos
para los distintos Grupos que prepare dicha asociación y del que tendrán
puntual conocimiento las organizaciones sindicales firmantes.
La
materia a impartir en dichos cursos comprenderá Registro de la Propiedad,
Mercantil, de Bienes Muebles y Oficina Liquidadora, así como cualquier otra
materia cuyo conocimiento sea necesario para el desempeño de las funciones
actualmente encomendadas o que se puedan encomendar en un futuro a los
Registros.
Los
empleados del Grupo II tendrán como límite tres convocatorias para obtener el
ascenso al Grupo IV.
Los
exámenes constarán de una parte teórica y una parte práctica.
Para
sufragar los gastos ocasionados por los exámenes los examinandos y todos los
registradores satisfarán la cuota necesaria para hacer frente a dichos gastos,
cuota que será devuelta cuando el examinando no pueda realizar el examen por
causa justificada a criterio del Tribunal. Dicha cuota será fijada por la APR
en función de los gastos de organización y montaje de las sedes materiales
donde se celebrarán las pruebas, así como del número de examinandos.
Una
vez superadas las pruebas oportunas y, obtenido el ascenso al correspondiente
Grupo Profesional, los efectos derivados de dicha promoción comenzarán a partir
del mes de enero siguiente a la celebración del examen.
A
los exámenes podrá concurrir todo empleado que lo desee siempre y cuando cumpla
con los requisitos fijados para la promoción al correspondiente grupo según
convenio, y que en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la
convocatoria no haya sido objeto de sanción por falta muy grave.
Anunciada
la celebración de las pruebas los interesados deberán presentar la
documentación que les posibilite a celebrarlas en el plazo máximo de dos meses.
La APR publicará la lista definitiva de admitidos a examen con al menos tres
meses de antelación, sin perjuicio de que los defectos formales que se observen
en la documentación presentada se comuniquen a los interesados para su posible
subsanación antes de dicha fecha.
Formación continuada
La
APR se compromete a realizar al menos una vez al año cursos de formación
continuada o reciclaje para los empleados que ostenten el Grupo de Auxiliar y
Oficial y cuyo contenido consistirá en materias relacionadas directamente con
la oficina registral, tales como informática, gestión documental, idiomas,
contabilidad, así como cualesquiera otros que se consideren necesarios para el
adecuado funcionamiento del servicio público encomendado a los Registradores. A
tal fin la APR comunicará a las organizaciones sindicales la naturaleza,
duración y modo de impartirlo.
En
este sentido, la APR organizará la celebración de estos cursos bien
directamente, o bien a través de las distintas plataformas y/o centros
educativos con los que establezca los oportunos convenios al efecto.
Para
la realización de estos cursos la APR podrá ser auxiliada por Oficiales y
Auxiliares de los Registros que, por su especial dedicación y cualificación
quieran participar en esta tarea formativa.
Las
organizaciones sindicales firmantes gestionarán su acción formativa con arreglo
a lo previsto en el RD 395/2007 de 23 de marzo.
Son
partes firmantes de este convenio:
Por la parte empresarial:
En representación de la
Asociación Profesional de Registradores (APR): D.ª Carmen Gómez-Meana Crespo, D. José Manuel Alonso Ureba,
D. José Antonio Utrera-Molina Gómez y D. Vicente Carbonell Serrano y D.ª Zaida
Rodríguez Rivera, en calidad de letrada asesora.
En representación del
Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (SIOYA/CSI-F): D. Lucio Matía Paredes, D. Carlos Moreno López, D.
José Antonio de la Herran Vidaurrazaga, D. Felipe Colmenarejo del Valle y D.
Pedro Poves Oñate, este último en calidad de letrado asesor.
En representación del Sindicat
dels Empleats dels Registres de la Propietat i Mercantils de Catalunya (SRC/CSI-F): D. Jordi Maldonado Dot y
D. Agustí Ayats Dabau.